En cuanto a lo manifestado en el escrito presentado por la referida abogada: "...(Omisis)...Esta ciudadana, está haciendo oposición, según el artículo que ella misma invoca, a medidas de embargo, las cuales no existen en la presente causa, alegando que, ella por ser, supuestamente, la concubina del decujus MANUEL JOSE GUERRERO DOMINGUEZ, y que por lo tanto se le está perjudicando su patrimonio, pero no trae a las actas procesales ningún tipo de documento público o autenticado de partición ni concubinaria, ni hereditaria en donde ella se le adjudique la cuota parte que según le pertenece...(omisis)"; lo que mal podría considerar quien aquí juzga una apelación sin fundamentación alguna, en virtud a que si bien es cierto este Despacho ordeno la apertura de la articulación probatoria consagrada en el artículo 546 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el articulo 370 Ejusdem, y llevarlo mediante cuaderno separado, fue con el propicito a que las partes presentaran las pruebas.....