En consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, SE DECLARA INCOMPETENTE POR LA MATERIA, para seguir conociendo de la presente causa de conformidad con el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, en el cual establece que la Incompetencia por la materia se declara aun de oficio en cualquier estado o instancia del proceso, siendo el competente el Juzgado Superior Civil (Bienes) Contencioso Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio Arismendi, con sede en la ciudad de San Fernando de Apure. Remítase expediente debidamente foliado en su oportunidad legal.
En virtud de que hoy (06-02-2006,) la actividad procesal era la de contestar demanda y el Tribunal dejó constancia de ello, al acta que riela al folio 23, por ello es que no se ordena hacer el computo por secretaria.-
Por cuanto se observa error de foliatura a partir del folio ocho (08) has.....