En virtud de las consideraciones que preceden, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Se reconoce al ciudadano VICTOR RAMOS CASTILLO FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.869.931, como tercero indisoluble a la presente causa. SEGUNDO: CON LUGAR la acción judicial que por Impugnación de Reconocimiento de Paternidad, interpuesta por el ciudadano EULISES JOSÉ CAICEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.054.084, domiciliado en la Parroquia San Rafael de Atamaica, Municipio San Fernando de Apure, en contra del Ciudadano EULISES JOSE CAICEDO ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 23.697.243, con domicilio en la Calle Carabobo, con calle Caujarito, casa N° 20, Municipio San Fernando del Es.....