En consecuencia, habiéndose comprobado plenamente de los autos, que ha transcurrido el lapso legal para que opere y se declare de oficio la perención de la instancia en la presente causa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, así se declara y por lo tanto EXTINGUIDA LA INSTANCIA en la RESOLUCIÓN DE CONTRATO CON RESERVA DE DOMINIO, incoada por la Firma Mercantil CESAR MONTES SUCESORES C.A., contra la ciudadana: SILVA DE SOIB BELKYS ELIZABETH.-
Se suspende la medida decretada en fecha 11 de septiembre de 2003.-
Notifíquese lo conducente a la abogada BELKYS DUARTE DE MONTES, representante legal de la Firma Mercantil CESAR MONTES SUCESORES C.A.,
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada, en la sala del despacho de este Tribunal, a los seis días del mes de Abril del 2.005. AÑOS: 193º de la Independencia y 144º de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL,
DRA. JULIA MARGARITA ARAUJ.....