Este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Se homologa desistimiento del procedimiento y de la acción efectuado por el abogado JUAN CÓRDOBA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 20.868, en su condición de co apoderado judicial de la parte accionante, ciudadanos MARÍA ZULEIMA RONDÓN TORRES, EDINSON ANTONIO GONZÁLEZ RONDÓN, Y YENIFER DAYLIN GONZÁLEZ RONDÓN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 11.191.369, 24.789.467, y 24.068.255 respectivamente, todos con domicilio en el Municipio Barinas del Estado Barinas, y por ende, se declara extinguida la instancia de conformidad con lo establecido en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil. SEGUNDO: Una vez se encuentre definitivamente firme la presente decisión, se ordena el archivo del presente asunto. No hay co.....