En consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Imparte su HOMOLOGACIÓN AL DESISTIMIENTO JUDICIAL efectuada en la forma y términos señalados en la diligencia suscrita por el Abogado: MANUEL NEPTALI BURGOS APONTE, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 235.829, con el carácter de Apoderado Judicial de la parte demandante ciudadano: HECTOR ENRIQUE SANTANA CEDEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad N° 4.930.879, parte demandante, en presente juicio de DIVORCIO, incoado por el ciudadano: HECTOR ENRIQUE SANTANA CEDEÑO, en contra de la ciudadana: MARIA ESTHER SERRANO TIRADO.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente Homologación en el archivo de este Tribunal, archívese el presente expediente en su oportunidad legal.
Dada, firmada y sella.....