De lo anteriormente expuesto, este despacho observa que de los documentos traídos a los autos no se encuentra lleno el requisito del Periculum In Mora como es el riesgo real y probable de que quede ilusoria la ejecución del fallo, exigido en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil por cuanto los linderos no concuerdan con el documento notariado por ante la Notaría Publica del Municipio San Fernando del Estado Apure, bajo el Nº 25, tomo 82, folios 104 al 107 de fecha 09 de Junio del año 2017 anexo al escrito libelar marcado con la letra "E" y sobre el cual versa la medida solicitada .
Por las razones antes, expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, de Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: Se niega la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre un local propio para comercio ident.....