Dispositiva
PRIMERO: Revoca por contrario imperio de conformidad con el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil, el auto de fecha 01-03-18, cursante al folio 1.599 del expediente. Así se decide.
SEGUNDO: PERENCION DE LA INSTANCIA de conformidad con el artículo 267 Ordinal 3° y 269 del Código de Procedimiento Civil, el presente Juicio de ACCION MERO DECLARATIVA DE UNION CONCUBINARIA instaurado por la ciudadana MILAGROS LEONOR CONTRERAS contra el ciudadano CARLOS MANUEL DINIS GUERRA.
TERCERO: Dada la naturaleza de la decisión no hay condenatoria en costas de conformidad con lo establecido en el artículo 283 Ejusdem.
CUARTO: Notifíquese a las partes de conformidad con el 233 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese, Publíquese, y déjese copia debidamente certificada por secretaría en el archivo este Tribunal.-
Dada, firmada y sellada, en la sala del despacho de este Tribunal, a los Nueve (09) días del mes de Marzo de Año 2.018. AÑOS: 207º de la Independencia y 1.....