Con base a todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, con base en lo dispuesto en los artículos 341 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 1 y 5 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Vivienda, declara INADMISIBLE la demanda que por RESTITUCIÓN Y CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, incoada por el Abogado VICENTE OSKAR LEONE MARTÌNEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.621.224, con domicilio procesal, en el paseo Libertador, edificio LEONECA, piso 01, oficina 02, San Fernando de Apure, Estado Apure, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 124.888, en su condición de apoderado judicial de los ciudadanos MANUEL FUENTEFRIA PER.....