este Tribunal, DECLARA:
PRIMERO: SE DECRETA Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre el Hato Campo Alegre, propiedad del Decujus ciudadano Manuel José Guerrero Domínguez, quien fuese Venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 3.149.905; 2.082 Has, el cual se encuentra ubicado en la Parroquia Guachara, Municipio Achaguas del Edo. Apure alinderado de la siguiente manera: NORTE: Situado en el botalón marcado con el 11, en la cerca de alambre del Hato "Juan Mateo" sale una línea recta que finaliza en el botalón marcado 2 con longitud de 1800 Mtrs y rumbo magnético de noreste 83º en su trayectoria pasa por la parte norte de Mata de Jobo que divide este lindero con los terreno de la propiedad del Hato Juan Mateo; ESTE: Del anterior o sea del botalón marcado 3 con longitud de 6.080 Mtrs y un rumbo sureste 31º o en su trayectoria pasa un comienzo y el caño de Rabanal continua el lindero este del botalón 3 al botalón 4 con distancias de 3.000 Mtrs y rumbo.....