D E C I S I O N
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
UNICO: SIN LUGAR el Recurso de Amparo Constitucional, interpuesto por el abogado Víctor Altuna García, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el numero 39.118, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano Domingo Asdrúbal Franco.
Se exonera en costas a la parte demandante de conformidad con lo establecido en el Artículo 33 de la Ley de Amparos sobre Derechos y Garantías constitucionales.
Notifíquese a las partes de la presente decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en la Ciudad de San Fernando.....