CAPITULO III.
DISPOSITIVA.-
Por todo lo expuestos, este tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo, de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la prescripción opuesta por el Apoderado Judicial de la Accionada, (El Estado Apure) representada por la Abogada ANNALIESSE MONTENEGRO, INPREABOGADADO N°.42.265.-
SEGUNDO: Se exonera de costas a la parte demandada por la naturaleza de la acción.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en la ciudad de San Fernando, Estado Apure, a los Nueve días del mes de Noviembre del año Dos Mil Cuatro.- Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL,
DRA. JULIA MARGARITRA ARAUJO PEREZ.-
LA SECRETARIA,
RAQUEL .....