En consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR, la existencia de una cuestión prejudicial pendiente, contenida en el ordinal 8 del artículo 346 del Código Procedimiento Civil, opuesta por la parte demandada por la ciudadana TIBAIRA DEL CARMEN VILLAZANA DE NUÑEZ, debidamente asistido por el abogado en ejercicio NABOR JESUS LANZ CALDERO, todos plenamente identificados en autos.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente decisión interlocutoria y archívese en su oportunidad legal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de este despacho a los diez (10) días del mes de Enero de 2.011. 200° de la Independencia Y 151° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIA,
ABOG LUZ MARINA SILVA PEREZ.....