En consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: SE DECLARA CON LUGAR la oposición presentada por los ciudadanos JOSE NATALIO ZARATE y CARMEN MIGUEL MONTOYA, en su condición de terceros, venezolanos, titulares de la cédula de identidad Nº 15.046.750 y 8.150.641de domiciliados en el Fundo La Aurora Carretera Nacional Vía Cunaviche Sector Los Caños, Parroquia Cunaviche del Estado Apure, asistidos por los Abogados en ejercicio JOSE CALAZAN RANGEL RANGEL y ARNOLDO JOSE ROJAS ROJAS, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 82.280 y 99.748, de este domicilio.
SEGUNDO: Se levantada la medida de embargo preventivo ejecutada sobre los semovientes marcados con los hierros de las siguientes figuras:
Por ser propiedad de los terceros opositores JOSE NATALIO ZARATE y CARMEN MIGU.....