Por todo lo antes expuesto este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, de Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA como sentencia con AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, el Decreto Intimatorio, dictado en el presente procedimiento; en consecuencia se condena a pagar a la ciudadana: LUCILA BEATRIZ SIERRA, venezolana, mayor de edad titular de la cedula de Identidad Nº 4.139.212, al Abogado: ALEXIS RAFAEL MORENO LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº 4.671.882, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 15.984, la cantidad de DOS MILLONES BOLIVARES (Bs.2.000.000,00), en que ha estimado sus Honorarios Profesionales Extrajudiciales. ASI SE DECIDE.
Publíquese, Regístrese y dejase copia certificada en el archivo de este despacho en su oportunidad l.....