Con fundamento en los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: CON LUGAR la demanda de acción mero declarativa de concubinato incoada por la ciudadana YSABEL CRISTINA HERNÁNDEZ MELENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.874.648, en contra de la ciudadana LIBETH MORELIS OCHOA ULACIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.629.041. SEGUNDO: SE DECLARA reconocida jurisdiccionalmente la unión de hecho estable o de concubinato entre el ciudadano Pedro Antonio Ochoa Ulacio e Ysabel Cristina Hernández Meléndez, desde el 02 de marzo de 2004, y culminó el 24 de agosto de 2016, fecha en que falleció el ciudadano PEDRO ANTONIO OCHOA ULACIO. TERCERO: Una vez se encuentre definitivamente fir.....