En virtud de lo ante expuesto, existe una causal subjetiva de Inhibición que me impide, conocer y decidir cualquier procedimiento que curse por ante este despacho donde sea parte el ciudadano NESTOR FERNANDO ORTIZ DÍAZ, encontrándome incurso en la causal de inhibición contenida en el ordinal 1° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, por tener parentesco de consanguinidad con alguno de los litigantes y mi persona; en consecuencia es por lo que me Inhibo de seguir conociendo la presente causa de conformidad con lo previsto en el artículo 84 eiusdem. La presente inhibición obra en contra del ciudadano ERNESTO JOSÉ MACHADO INFANTE.
Se ordena compulsar las actuaciones conducentes del expediente para su remisión al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección de Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas, para que conozca y decida sobre la inhibición planteada.
Igualmente.....