Por todo lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley, conforme a derecho declara: PRIMERO: DESISTIDO el derecho de RETASA, y en consecuencia, FIRMES los honorarios profesionales estimados en la demanda que por ESTIMACIÓN E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES JUDICIALES, intentada por la abogada JUANA ERMELINDA MEJIAS, venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio, titular de la cédula de identidad N° 9.599.185, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 133.916, y de este domicilio, actuando en su propio nombre y representación. SEGUNDO: SE CONDENA a los ciudadanos JOSÉ ARQUIMEDES RANGEL ARANGUREN Y TANYA DEL VALLE RANGEL ARANGUREN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 14.182.685 y 7.238.153 respectivamente, al pago de los honorarios profesionales de la aboga.....