DISPOSITIVA
En consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, de Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR, LA SOLICITUD DE INTERDICCIÓN CIVIL, intentada por la ciudadana: GISELA MARGARITA DUNO SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°.V-9.517.441, con domicilio en la calle Rodríguez Rincones cruce con Muralla, Planta Alta de Un Nuevo Tiempo, Apartamento N°.1 del Municipio San Fernando del Estado Apure; actuando en su condición de madre de la ciudadana AMELIA MARGARITA YAPUR DUNO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°.19.250.552 y debidamente asistida por la Abogada en ejercicio Abogada: LEOLGAVIS MERCEDES RATTIA BETANCOURT, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°.V-14.520.170, inscrita en el Inpreabogado ba.....