En consecuencia, habiéndose comprobado plenamente de los autos, que ha transcurrido el lapso legal para que opere y se declare de oficio la perención de la instancia en la presente causa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, así se declara y por lo tanto EXTINGUIDA LA INSTANCIA en el juicio de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO incoada por MOTA DORIS, contra la EMPRESA MERCANTIL ¿SEGUROS GUAYANA C.A¿
Notifíquese lo conducente a la Ciudadana: ¿MOTA DORIS¿
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada, en la sala del despacho de este Tribunal, a los Once (11) día del mes de Abril del año 2.005. AÑOS: 194º de la Independencia y 145º de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL,
DRA. JULIA MARGARITA ARAUJO PEREZ
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. GRACIELA TORREALBA
En esta misma fecha, siendo las 10:30 am, se publicó y registró esta decisión.
LA SECRETARIA TEMPORAL, .....