En consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, de Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Imparte su Homologación Judicial al Desistimiento, efectuado por el abogado Arnoldo José Rojas, con el carácter de demandante, para que surta su efecto de Sentencia Pasada con autoridad de Cosa Juzgada de conformidad con los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil.
Se ordena devolver al solicitante la Letra de Cambio la cual fue anexada al escrito libelar, por la cantidad de Veinte Mil Bolívares (Bs. 20.000,oo).-
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente Homologación Judicial y archívese en su oportunidad legal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de este despacho, a los Once (11) días del Mes de Junio del Año Dos Mil Nueve (2009).
LA JUEZ TEMPORAL,
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