En este orden de ideas, corresponde a esta Juzgadora pronunciarse sobre la cuestión previa, alegada de conformidad con lo establecido en el artículo 436 numeral 8 del Código de Procedimiento Civil, consistente en la existencia de una cuestión prejudicial que deba resolverse en un proceso distinto y lo hace en los términos siguientes:
El articuló 351 del Código de Procedimiento Civil establece:
Alegadas las cuestiones previas a que se refieren los ordinales 7º, 8°, 9°,10 y 11 del Artículo 346, la parte demandante manifestará dentro de los cinco días siguientes al vencimiento del lapso del emplazamiento, si conviene en ellas o si las contradice. El silencio de la parte se entenderá como admisión de las cuestiones no contradichas expresamente.
En el caso de autos la parte demandante no manifestó si conviene en las cuestiones previas o las contradice, por lo que se tienen como tácitamente aceptadas, por lo que este Tribunal da por consumado y homologa la admisión tacita de.....