Finalmente y por cuanto de estas actuaciones sólo aparece como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, los ciudadanos arriba identificados, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil; este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA bastante y suficiente las presentes actuaciones a favor de los ciudadanos: LUCILA GLADYS BERMÚDEZ HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.769.968, conjuntamente con sus hijos los ciudadanos: FRANKLIN TARCISIO, DARLING YULINMA, DUBERLYS DEL CARMEN, LISSETH YOXIMAR, NAILER YBELICE PEREZ BERMUDEZ, titulares de las cédulas de identidad nros.9.874.554, 9.874.585, 11.236.702, 16.610.808, 9.874.586, respectivamente; y vista la diligencia cursante al folio 27, suscrita por el abogado WILLIAM GUTIERREZ, con el carácter de autos, mediante la cual manifiesta al Tribunal que ...."se hizo la publicación en e.....