Por todo lo antes expuesto, este Juzgado de SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA la medida de embargo de Bienes Muebles pertenecientes a la demandada Sociedad Mercantil Construcciones Café, C.A. solicitada por el accionante NICOLAS FADI BASSIL, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 22.038.836 por intermedio de su apoderado judicial Abg. Domingo A. Fleitas. Y Así se decide.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente decisión interlocutoria y archívese en su oportunidad legal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de este despacho a Doce (12) días del Mes de Marzo del Año Dos Mil Doce. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIA
ABOG. LUZ MARINA SILVA PEREZ
LA SECR.....