DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, constituido como Tribunal Retasador, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda que, por motivo de Estimación de Honorarios Profesionales intentara el Abogado JOSÉ ARGENIS SILVA, en contra del ciudadano JESÚS RAMÓN RODRÍGUEZ MAYOL, suficientemente identificados en autos. En consecuencia, se condena al demandado a pagarle al demandante, sin plazo alguno, la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00), fijados por este Tribunal como monto retasado de los honorarios profesionales que el demandante tiene derecho a percibir por sus actuaciones extrajudiciales en el referido juicio.
SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimient.....