Finalmente y por cuanto de estas actuaciones sólo aparece como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, los ciudadanos arriba identificados, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil; este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA bastante y suficiente las presentes actuaciones a favor de los ciudadanos: ESMERALDA DEL MAR FERNANDEZ LOPEZ (solicitante) conjuntamente con sus hermanos JULIO CESAR FERNÁNDEZ LÓPEZ, MIGUEL ÁNGEL FERNÁNDEZ LÓPEZ, ROOSEVELT ALEXANDER FERNÁNDEZ LÓPEZ Y NELSYMAR HIRANDIS IMARU LUGO LÓPEZ, suficientemente arriba identificados, dejando a salvo en todo caso, los derechos y acciones que puedan corresponder a terceros. Devuélvanse las presentes actuaciones originales a los solicitantes.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en la ciudad de san Fernando de Apure, a los Tre.....