En consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Imparte su HOMOLOGACIÓN AL DESISTIMIENTO JUDICIAL efectuada en la forma y términos señalados en la diligencia suscrita por la ciudadana: FLOR CAROLINA LEON VASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad N° 8.154.282, asistida por el abogado WILLIANS LINERO, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 141.172, en presente juicio de ACCION REIVINDICATORIA, incoado por la ciudadana: FLOR CAROLINA LEON VASQUEZ, en contra del ciudadano: LUIS ENRIQUE CASTILLO LEON.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente Homologación en el archivo judicial de este Tribunal, archívese el presente expediente en su oportunidad legal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho del Juzgado Segundo de Primera I.....