En consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Imparte su HOMOLOGACIÓN AL DESISTIMIENTO JUDICIAL, efectuada en la forma y términos señalados en la diligencia suscrita por la ciudadana: CARMEN ZENAIDA RAMIREZ NUÑEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº 11.986.347, asistida en este acto por el Abogado: HENRY ABNER RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 139.755, mediante la cual DESISTE de la OPOSICIÓN A LA MEDIDA, realizada por el Apoderado Judicial de la parte demandada Abogado: CARLOS ALFREDO LOPEZ DIAZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 186.159, en fecha 24-01-2017. Así mismo se mantiene la medida acordada por este tribunal en fecha 22-09-2016.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente Homologación en el archivo de .....