En consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Imparte su HOMOLOGACIÓN JUDICIAL AL DESISTIMIENTO efectuado por la parte solicitante ya identificada, para que surta el efecto de Sentencia Pasada con autoridad de Cosa Juzgada de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
Se levantan las MEDIDAS DE EMBARGO PREVENTIVO Y PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR, decretadas por este Despacho en fecha 30-11-2010, y se ordena oficiar al Registrador Segundo del Estado Carabobo, y a la CONSTRUCCTORA DEL ALBA BOLIVARIANA C.A, Ubicada en la carretera Nacional Biruaca-Achaguas del Estado Apure. Líbrese oficio.
Se declara concluido el presente Juicio y se ordena el Archivo definitivo del Expediente.
Publíquese, Regístrese y déjes.....