En consecuencia, por todo lo antes expuesto este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, de Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Apure, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, SE DECLARA COMPETENTE EN RAZÓN DE LA MATERIA, para conocer y decidir de la presente causa de DIVORCIO instaurada por la ciudadana YETSIMAR CAROLINA GUAREPERO DE FLORES, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad nro. 20.722.375 debidamente asistida por el abogado LUIS ARTURO HIDALGO, Inpreabogado nro. 87.343 contra el ciudadano HECTOR ROGELIO FLORES SANCHEZ, como lo establece el artículo 1 de la Resolución Nº 2009-0006, dicta por la Sala Plena en fecha 18 de marzo del 2009, publicada en Gaceta Oficial 39152 de fecha 02 de Abril de año en curso y ordena admitir la misma.
Publíquese, registrase y déjese copia certificada de la presente decisión interlocutoria y archívese en su o.....