Por todo lo antes expuesto este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, de Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el articulo 24 de la Ley de Abogados, DECLARA como sentencia con AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, el Decreto Intimatorio, dictado en el presente juicio de ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES que sigue el Abog: JOSE LUIS ROA BLANCO, contra el ciudadano RICARDO FADUS YARJURA. Y se condena al ciudadano: RICARDO FADUS YARJURA, titular de la cédula de identidad N°.8.168.685, a pagar al Abog. JOSE LUIS ROA BLANCO la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs. F. 4.000,00) por conceptos derivado a los honorarios profesionales. ASI SE DECIDE.
Publíquese, Regístrese y dejase copia certificada en el archivo de este despacho en su oportunidad legal.
Dada, firmad.....