DISPOSITIVA
Con base en las consideraciones anteriormente expuestas, este tribunal administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA EXTINGUIDO el Vinculo Matrimonial, contraído por los ciudadanos: CESAR AUGUSTO ROJAS e YSABEL CATALINA HERNANDEZ, venezolanos, casados, agricultor y del hogar respectivamente, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 1.840.635 y 4.668.889, respectivamente, quienes contrajeron matrimonio civil en fecha 28 de Enero de 1.959, por ante la Prefectura del Distrito Achaguas del Estado Apure, según acta Nº 02 de la misma fecha.
Este Tribunal de conformidad con el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil y de la Sentencia vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 24-04-2003 en la cual se estable lo siguiente. ".. Así tenemos que la ultima parte del articulo 174 ejusdem regula la falta de indicación del domicilio procesal de las partes.....