Por los razonamientos anteriormente expuestos, éste TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, en incidencia por FRAUDE PROCESAL, instaurado de conformidad con lo establecido en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, por la ciudadana JENNY ELIZABETH MONZÓN ARÉVALO, titular de la cédula de identidad N° V-25.365.224, debidamente asistida de los abogados OCTAVIO JOSÉ GARCÍA SOTO Y JUAN LINO ANTONIO VERA, inscritos en el inpreabogado bajo el N° 140.528 y 167.445 respectivamente, en contra de la ciudadana JUDITH ARÉVALO GARCÍA, titular de la cédula de identidad N° V-25.365.221, de conformidad con el artículo 257 de la Constitución Bolivariana de la República Venezuela y los artículos 12, 242 y 243 del Código de Procedimiento Civil, declara: MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA, consistente en PROHIBI.....