REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE.-
Visto el escrito presentado por los ciudadanos: PEDRO SAUL FLORES Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 1.835.093, representada en este acto por el abg. Orlando José España Aguilar, Inpreabogado Nº 21.818, por una parte y por la otra la ciudadana MARIA MARGARITA ACOSTA, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 2.232.747, domiciliada en la población de Achaguas, Municipio Achaguas Estado Apure, representada por el Abg. FELIX OSTO OJEDA, Inpreabogado Nº 3.167, mediante el cual convienen en liquidar y partir la comunidad conyugal que existe entre ellos, en cumplimiento a la sentencia de Divorcio dictada por este Tribunal en fecha 10-02-2003, en la causa Nº 3809 y por cuanto el pedimento contenido en la misma es procedente, se acuerd.....