DISPOSITIVA:
Por todo lo expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, de Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a los artículos 206, 207 y 218 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA:
PRIMERO: Que a la co-demandada SOLEDAD SCARLET GUERRERO NAVARRO, no se le tramito la citación personal, procediéndose directamente a la citación por Carteles, incurriendo en el vicio de ausencia de citación personal.
SEGUNDO: Que el vicio de ausencia de citación personal de la co-demandada SOLEDAD SCARLET GUERRERO NAVARRO, lo corrige este Juzgado, declarando nula su citación por Carteles y la fijación del Cartel en su morada, ordenando citarla y emplazarla personalmente para el acto de contestación de la demanda, comisionándose al Juzgado Distribuidor de Municipio del Área Metropolitana de Caracas.
TERCERO: Nulas todas las actua.....