De lo anteriormente señalado, es que esta Juzgadora en atención al criterio jurisprudencial antes referido considera que los puntos de la aclaratoria solicitada no guardan relación con el dispositivo de l fallo siendo improcedente la solicitud ya que no existen puntos dudosos, omisiones o rectificaciones necesarias en el dispositivo de la decisión de fecha 11-11-2014.
Vistas las anteriores consideraciones, debe necesariamente esta sentenciadora negar la aclaratoria solicitada por la abogada FRANCIS ACOSTA OSTO con el carácter de autos.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este despacho en su oportunidad legal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, de Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en San Fernando de Apure, a los Catorce (14) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Catorce (2.014), siendo las 10:00 a.m. Años 204º de .....