Alegan los actores que el vehículo sobre el cual recaería la medida preventiva de secuestro peticionada, es un bien adquirido durante la unión estable de hecho existente entre la intimada y el ciudadano Ángel Francisco Castro Montero, lo cual sustentan en lo establecido en el artículo 156 numeral 1, del Código Civil Venezolano, no obstante ello, si bien es cierto que de la revisión de los anexos acompañados al libelo de la demandada, se observa sentencia proferida por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de fecha 11 de octubre de 2019, mediante la cual se homologó el acuerdo que reconoció la existencia de la unión estable de hecho que existió entre el ciudadano Ángel Francisco Castro Montero y la ciudadana Damaris Quedorlaomer López, desde el 01 de enero de 1999, hasta el 08 de julio de 2019, también resulta igual de cierto que de la .....