P R O N U N C I A M I E N T O
Por todos los planteamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, de Tránsito y del Trabajo, de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, DECLARA: CON LUGAR la Cuestión Previa del Ordinal 11 del Artículo 346 ejusdem, queda desechada la demanda y Extinguido el presente proceso.-
Notifíquese a las partes de esta decisión, de conformidad con el Artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese, Regístrese y Déjese copia Certificada.-
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de este Despacho, a los Quince (15) días del mes de Febrero del año 2.005.- 194° de la Independencia y 145° de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL,
DRA. JULIA MARGARITA ARAUJO PEREZ.-
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
ABOG. GRACIELA TORREALBA.-
En esta misma fecha, siendo la 1 y 55.p.m., se publicó y registró la anterior decisión.-
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
ABO.....