DISPOSITIVA:
Es por todo lo antes expuesto y analizado anteriormente que este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Trabajo de esta Circunscripción Judicial Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara:
PRIMERO: IMPROCEDENTE la Subsanación hecha por el actor sobre la Cuestión Previa opuesta y consecuencia se DECRETA la extinción del procedimiento conforme a lo pautado en el artículo 354 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: Por existir vencimiento total se condena en Costas a la demandante conforme al artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO: De conformidad con el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, se ordena notificar a las partes de la presente decisión.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en San Fernando de Apure, a los Quince (15) días del m.....