DISPOSITIVA:
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando como Tribunal de Alzada, declara:
PRIMERO: Sin Lugar la apelación ejercida en fecha 02 de Julio del año 2002, por la ciudadana CARMEN MARTINEZ PADILLA, asistida de Abogado, de la Sentencia dictada por el Tribunal A Quo, en fecha 25 de Junio del año 2002, y así se decide.
SEGUNDO: Se confirma la sentencia de fecha 25 de Junio del año 2002, dictada por el Juzgado Primero del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con excepción del punto Segundo de la Dispositiva, el cual se revoca, en virtud de la naturaleza del juicio; puesto que no se puede condenar al débil jurídico en un juicio laboral, y así se decide.
TERCERO: Notifíquese a las partes de la presente decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala.....