En consecuencia, este tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: UNICO: INADMISIBLE POR INCONGRUENCIA POR LA FALTA DE LOS MONTOS SEÑALADOS Y LA FALTA DE LAS UNIDADES TRIBUTARIAS, la Acción de COBRO DE BOLIVARES, intentado por el ciudadano: PEDRO MANUEL SOLORZANO BENAVENTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad N° 17.202.575, asistido en este acto por el Abogado: PEDRO MANUEL SOLORZANO MIRABAL, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 7.647, en contra del ciudadano: JOSE RAFAEL GUERRERO MALDONADO.
En esta misma fecha, siendo las 1:30 p.m., publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el Archivo de este Tribunal, conforme a lo establece el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de este Despacho de.....