De la revisión efectuada a las actas procesales este Tribunal pudo observar que se libraron las respectivas boletas de Emplazamiento juntos con el despacho de comision y se indico que los co-demandados en autos, se le dio el termino de distancia correctamente y se ordeno que los mismos tenían que comparecer a dar contestación a la demanda, a los (20) días de despachos, y se obvio indicar que el lapso de contestación comenzaría correr hasta tanto constara en auto el último de los emplazamientos de los co-demandados. En consecuencia este Juzgado en aras de mantener el debido proceso y la igualdad entre las partes, de conformidad con el articulo 206 del Código de Procedimiento Civil, se REPONE la causa al Estado de librar nuevamente las respectivas Boletas de emplazamientos a todos los Co-demandados, juntos con los respectivos despachos de comisiones dirigidos al Juez del JUZGADO DISTRIBUIDOR ORDINARIO y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ROMULO GALLEGOS DEL ESTADO APURE, y al JUZGA.....