Por las razones antes, expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, de Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA:
PRIMERO: MEDIDA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre el cincuenta por ciento (50%) que le corresponde a la intimada ciudadana VIRGINIA EDELMIRA OSTOS CEDEÑO, plenamente identificada, de un inmueble constituido por unas bienhechurías, conformadas sobre un lote de terreno propiedad de los Módulos de Apure, ubicado en el Sector III, área chichitera del parcela miento "Modulos de Apure", Jurisdicción del Municipio Autónomo Muñoz del Estado Apure, con una superficie de CUATROCIENTAS HECTAREAS (400 Has), dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Fundo Los Araucos, SUR: Hato La Realidad, ESTE: Caño Guaritico, OESTE: Caño Guaritico. Conformado por tres (03) casas para habitación familiar, totalment.....