DISPOSITIVA.
Por las razones antes expuestas y en mérito de las anteriores consideraciones, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL, DE TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley en la causa iniciada por demanda de nulidad de título supletorio, instaurada por el Abogado VICTOR ALTUNA GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.187.563, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 39.118, en su condición de Apoderado Judicial del ciudadano JOSE GREGORIO HERNANDEZ LOPEZ, titular de la cédula de identidad Nº 8.099.321, en contra de la ciudadana, ARIANI CAROLINA CASTILLO ESCALONA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.291.747, declara:
PRIMERO : LA NULIDAD del auto de admisión de la demanda, de fecha 25 de Abril de 2011 y además INADMISIBLE la pretensión del Abogado VICTOR ALTUNA GARC.....