Finalmente y por cuanto de estas actuaciones sólo aparece como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, los ciudadanos ya identificados en los autos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil; este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA bastante y suficientemente las presentes actuaciones a favor del ciudadano: NORBERTO ANTONIO PALACIO, conjuntamente con sus hijos los ciudadanos: BERNI ROLANDO PALACIO HERRERA, MARIEL RAMONA PALACIO HERRERA, MIRIAN NAHIR HERRERA, SOL ELENA HERRERA, MYRILIN RAMONA PALACIO HERRERA, de la Decujus ESTILITA MARIA HERRERA DE PALACIOS; dejando a salvo en todo caso, los derechos y acciones que puedan corresponder a terceros. Devuélvanse las presentes actuaciones originales a la solicitante.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente decisión y archívese en su oportunidad legal.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala.....