En consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, SE DECLARA INCOMPETENTE POR LA MATERIA, para seguir conociendo de la presente causa de conformidad con el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, en el cual establece que la Incompetencia por la materia se declara aun de oficio en cualquier estado o instancia del proceso, siendo el competente el Juzgado Superior Civil (Bienes) Contencioso Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio Arismendi, con sede en la ciudad de San Fernando de Apure. Remítase expediente debidamente foliado en su oportunidad legal.
Se ordena Notificar por medio de oficio al ciudadano Procurador General del Estado Apure de la presente decisión.
Por cuanto se evidencia error de foliatura se ordena corregir la misma, de conformidad con el artículo 109 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese, déjese cop.....