En merito de las anteriores consideraciones este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, de Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA LA PERENCION DE LA INSTANCIA de conformidad con el ordinal Tercero (3°) del artículo 267 del Código de Procedimiento civil, en la presente causa, seguida por la parte demandante abogado LUIS ARTURO HIDALGO, contra el ciudadano: DANIEL CISNERO GUEVARA, ambos plenamente identificados en autos.
Notifíquese a las partes conforme al artículo 251 ejusdem.
Dada la naturaleza de la decisión no hay condenatoria en costas de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
Notifíquese, Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada, en la sala del despacho de este Tribunal, a los Diecisiete (17) días del mes de Septi.....