DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas y en mérito de las anteriores consideraciones, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL AGRARIO, DE TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECLARA :
PRIMERO: CON LUGAR , la acción de Divorcio por la causal de abandono voluntario, intentada por él el ciudadano, EUFRACIO RAMON RIVERO titular de la Cédula de Identidad N° 3.365.548, debidamente asistido por el abogado DUGLAS ARGENIS VARGAS GARCIA, inscrito en el Inpreabogado N° 96.935, contra la ciudadana MARIA REVERON ZAPATA, titular de la Cédula de Identidad N° 10.134.945.. En consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los unía.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza declarativa-constitutiva de la presente acción.
Publíquese, Regístrese y dejase copia certificada en el archivo de este despacho en .....