En consecuencia, este Tribunal en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley APRUEBA EL PRESENTE CONVENIMIENTO en la misma forma, términos y condiciones por ellos convenidos y se ordena su HOMOLOGACIÓN, a los fines de que el mismo pase a autoridad de cosa juzgada y así se decide. Así mismo se ordena Dejar Sin Efecto la Medida de Embargo Provisional decretada por auto de fecha 04 de Noviembre del 2003, oficio Nº 1398, cursante al folio 46 del respectivo expediente y 1(del cuaderno de medida); a quien se le acuerda librar el oficio correspondiente. E igualmente se ordena librar oficio Banco Industrial de Venezuela a fin de que lleve a cabo la entrega de UN MILLON OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 1.800.000,00) al ciudadano Juan Evaristo López Coello, Titular de la Cédula de Identidad Nº 12.433.942, de la cantidad de CINCO MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA Y CINCO.....