De lo anteriormente expuesto, este Juzgado Segundado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Autoridad de la Ley, Niega la Admisión del Libelo de Demanda de Querella Interdictal por Despojo; por cuanto que no cumple con los requisitos indicados anteriormente. Así se decide.
Se acuerda notificar por medio de boleta, de la presente decisión la abg. Nellys Marina Castillo, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro117.507, en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano Simón Antonio Betancourt Figueredo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº 1.347.512, quien tiene su domicilio procesal en el Edificio Río Apure, Calle Bolívar. Piso 01, oficina 1-3 de esta ciudad.-
LA JUEZ TEMPORAL,
DRA. SANDRA NORIEGA DE RIVERO
LA SECRETARIA,
ABG. GRACIELA TORREALBA DE F.
S.....